enero 21, 2015

SOBRE EL PAGO DE LAS HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIAS CÓDIGO DE TRABAJO, GOBIERNO DE CHILE

horas extra de trabajo
Derechos de imagen: © Pixabay
En el siguiente post les hablare respecto a la ganancia que obtenemos de las horas de trabajo extraordinarias que realizamos y como calcularlas, además unos cuantos tips y cosas a tomar en cuenta.

¿A que se refieren las horas extraordinarias?

Se consideran horas extraordinarias las que han sido realizadas a continuación de la jornada ordinaria de trabajo. Sabiendo esto a partir de ahora simplemente les diremos: "horas extra".


¿Cuál es el valor de las horas de trabajo extra?

El valor de las horas extra realizadas se calcula sumando un cincuenta por ciento (50%) al valor de la hora diaria normal de la jornada trabajo.

¿Que se toma en cuenta para calcular las horas extra de trabajo?

Para calcular el valor de las horas extra en el trabajo se toma en cuenta el sueldo base acordado que recibimos por nuestro trabajo.



¿Cuando se que estoy trabajando horas extra?


Cuando trabajas después del horario acordado en tu contrato.

¿Cómo calculo el valor de mis horas extras si mi jornada de trabajo es ordinaria?

“La jornada ordinaria corresponde a 45 horas semanales distribuidas en no más de 6 días ni menos de 5, en horario diurno y continuo, que no sobre pase un máximo de 10 horas diarias”.

Método 1: Primero debes saber cuánto ganas por hora normalmente en tu trabajo, para saber cuánto ganas por hora en tu trabajo debes dividir tu sueldo base entre treinta (30) y el resultado multiplicarlo por veintiocho (28), el resultado de dicha multiplicación debes dividirlo entre 180 y el resultado de esta división será el valor de la hora ordinaria. La formula sería la siguiente:

Sueldo Base / 30 = (resultado) * 28 = (resultado) / 180 = Valor de la hora ordinaria

Para saber cuánto ganamos por hora extra tomamos el valor de la hora ordinaria y le sumamos un 50%.

Valor de la hora ordinaria + 50%

*Nota: puede ser por un % acordado SIEMPRE que sea superior al 50%

Luego de hacer esto ya sabrás cuanto ganas por cada hora extra trabajada. Multiplica el resultado por el número de horas extras que has trabajado y sabrás cual será tu ganancia.

Método 2: Otro método rápido para calcular cuánto ganamos por las horas extra es multiplicar tu sueldo por el factor: 0,0077777 (siempre que trabajes 45 horas semanales). La formula seria:

Sueldo base * 0,0077777

Método 3: Yo personalmente uso otro método que se me hace más cómodo, bueno:

1. Calculo el valor de la hora de trabajo ordinaria según mi sueldo:

Sueldo base / 30 = (resultado) * 28 = (resultado) / 180 = Valor de la hora ordinaria

2. Divido el valor de la hora ordinaria entre dos (2) y luego multiplico el resultado por tres (3):

Valor de la hora ordinaria / 2 = (resultado) * 3

Lo cual me da el mismo resultado que me darían los otros dos métodos que ya mencione. Y así tenemos tres maneras fáciles y rápidas de saber cuánto ganamos por cada hora extra trabajada.

Ejemplos:

Mi sueldo base: 210.000 pesos chilenos
Mis horas extraordinarias trabajadas: 4

Método 1:
210000 / 30 = 7000
7000 * 28 = 196000
196000 / 180 = 1088,89
1088,89 + 50% = 1633,33    »»   Valor de la hora de trabajo extraordinaria.
1633,33 * 4 = 6533.33          »»   Ganancia que obtuve de mis cuatro horas de trabajo extraordinarias.

Método 2:
210000 * 0,0077777 = 1633,33      »»     Valor de la hora de trabajo extraordinaria.
1633,33 * 4 = 6533,33                    »»     Ganancia que obtuve de mis cuatro horas de trabajo extraordinarias.

Método 3:
210000 / 30 = 7000
7000 * 28 = 196000
196000 / 180 = 1088,89
1088,89 / 2 = 544,44
544,44 * 3 = 1633,33     »»     Valor de la hora de trabajo extraordinaria.
1633,33 * 4 = 6,52         »»     Ganancia que obtuve de mis cuatro horas de trabajo extraordinarias.

NOTA: Si las horas extra que trabajaste fueron con el fin de compensar un día que llegaste tarde, saliste muy temprano o faltaste al trabajo el único beneficio que obtendrás será el de no perder la ganancia normal a ese tiempo o días no laborados. Esto es válido solo si solicitaste hacer una compensación de dicho tiempo no laborado por escrito y tu jefe la ha autorizado.

Si pides un permiso en tu trabajo con el acuerdo verbal (simplemente lo hablaste con tu jefe) de que compensaras luego las horas que faltaste es importante que hagas una carta escrita a tu jefe solicitando trabajar esas horas o días extra por compensación y que tu jefe la firme y autorice, por qué?

Si realizas un acuerdo verbal, pero no pides hacer la compensación por escrito a tu jefe y luego exiges el pago de las horas extra trabajadas pasara que tu jefe te paga esas horas extra trabajadas como extraordinarias pero te descontara todas las horas o días que faltaste o llegaste tarde, adicionalmente perderás respeto y fiabilidad ante tu jefe y para la posteridad un seguro despido.

***INFORMACION ADJUNTA***

Artículos a tomar en cuenta en el Código de Trabajo
Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales. Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras. Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. la jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a límites compatibles con la salud de los deportistas, y no les será aplicable lo establecido en el inciso primero de este artículo.

Art. 24. El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias.

Respecto al cálculo de las horas extra trabajadas durante jornadas de trabajo extraordinarias.

Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias. Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.

Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.

Art. 28. El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días. En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.

Espero les sirva de mucha ayuda.

Fuente: http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/articles-95516_recurso_1.pdf

Agradecimiento Especial: Abogado Luis Toloza, Santigao, Chile.

Te aseguro que he escrito este post con mucho cariño y esperando poder ayudar a muchas personas ♥ así que si te ayudó y te ha gustado compártelo y siéntete libre de dejarme un comentario, quiero saber tu opinión.

YJMDG 
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